Art. 2 · Objetivos generales

Art. 2

Objetivos generales

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 2 Objetivos generales 1.   El programa perseguirá los siguientes objetivos generales: a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca; b) fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar la cooperación judicial; promover una reducción de los actuales obstáculos legales al buen funcionamiento de la cooperación judicial, con objeto de reforzar la coordinación de las investigaciones y de aumentar la compatibilidad de los sistemas judiciales vigentes en los Estados miembros de la UE, a fin de posibilitar la adecuada actuación consecutiva a las investigaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros; c) mejorar los contactos y el intercambio de información y mejores prácticas entre autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia: abogados y otros profesionales que participen en la administración de justicia, y propiciar la formación de los miembros del poder judicial, a fin de aumentar la confianza recíproca; d) aumentar aún más la confianza mutua, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados. 2.   Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.
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