Art. 18 · Disposiciones transitorias

Art. 18

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 18 Disposiciones transitorias La presente Decisión sustituirá, a partir del 1 de enero de 2007, las disposiciones correspondientes de la Decisión 2002/630/JAI. Las acciones cubiertas por la Decisión 2002/630/JAI e iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión. El Comité contemplado en el artículo 7 de dicha Decisión se sustituirá por el Comité contemplado en el artículo 10 de la presente Decisión.
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