Art. 8 · Comité

Art. 8

Comité

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 8 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   El Comité aprobará su reglamento interno. 3.   La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.
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