Art. 8
Comité
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 8
Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).
2. El Comité aprobará su reglamento interno.
3. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.
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