Art. 13
Seguimiento
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 13
Seguimiento
1. La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.
2. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa prevean, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.
3. La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.
4. Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se adopten, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.
5. La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.
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