Art. 10 · Procedimiento de gestión

Art. 10

Procedimiento de gestión

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 10 Procedimiento de gestión 1.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación. 2.   La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación. 3.   El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo establecido en el apartado 2.
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