Art. 1
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 1
Se adopta el plan de trabajo de 2007 para la aplicación del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) tal como figura en el anexo.
El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores velará por la aplicación general de este programa.
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