Art. 1
En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 1
El régimen de ayudas que Italia tiene previsto ejecutar mediante la aplicación de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de la Región de Sicilia no 21/2003 constituye una ayuda estatal.
La ayuda a que se refiere el párrafo primero es incompatible con el mercado común y no puede ejecutarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:498:oj#art-1