Art. 5
En vigor desde 7 feb 2007
Artículo 5
Francia, Irlanda e Italia suspenderán el pago de la ayuda citada en el artículo 2 a los beneficiarios que todavía no hubieran devuelto, con sus correspondientes intereses, la ayuda considerada incompatible con el mercado común por la Decisión 2006/323/CE y la ayuda mencionada en el artículo 3 de la presente Decisión, siempre que hubiera sido puesta ilegalmente a disposición de los beneficiarios.
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