Art. 9
Estructura de ejecución especializada
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 9
Estructura de ejecución especializada
La estructura de ejecución especializada se establecerá como estructura externa; en tanto tal estructura externa no se establezca y resulte operativa, desempeñará sus tareas de ejecución un servicio específico de la Comisión.
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