Art. 5 · Contribución a las reservas y provisiones del BCE

Art. 5

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

En vigor desde 30 dic 2006
Artículo 5 Contribución a las reservas y provisiones del BCE 1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Banka Slovenije contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2006. 2.   La cantidad con la que deba contribuir el Banka Slovenije se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del Banka Slovenije y los BCN de los Estados miembros participantes existentes, respectivamente, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2006/21. 3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán, entre otras cosas, el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE. 4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el BCE calculará y confirmará al Banka Slovenije la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1. 5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el Banka Slovenije pagará al BCE, mediante dos transferencias por TARGET separadas: a) la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y b) los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y ese día, se devenguen de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4. 6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.
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