Art. 7 · Régimen lingüístico

Art. 7

Régimen lingüístico

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 7 Régimen lingüístico En el capítulo V del anexo de la presente Decisión se establecen las normas relativas a las lenguas que deben utilizarse para las solicitudes y la comunicación de información en virtud del Reglamento (CE) no 2006/2004.
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