Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 2006/2004, se entenderá por:
1.
«base de datos»: la base de datos contemplada en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2006/2004;
2.
«alerta»: una notificación de una infracción intracomunitaria con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2006/2004;
3.
«tratamiento confidencial»: el tratamiento de la información de conformidad con los requisitos de confidencialidad y secreto profesional y comercial contemplados en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2006/2004;
4.
«base jurídica»: la disposición de la legislación protectora de los intereses de los consumidores que sea, o de la cual se sospeche que es, objeto de una infracción intracomunitaria, incluida la indicación precisa de la disposición pertinente de la legislación de los Estados miembros de la autoridad solicitante.
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