Art. 6
Reembolso de los gastos
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6
Reembolso de los gastos
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores derivados de las actividades del Grupo, con arreglo a normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.
Los gastos de reunión serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por el departamento competente de la Comisión.
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