Art. 2
Cometidos
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2
Cometidos
Los cometidos del Grupo serán los siguientes:
—
crear un espacio en el que los expertos de las empresas y de las administraciones fiscales nacionales puedan debatir sobre los problemas relacionados con los precios de transferencia, que obstaculizan las actividades empresariales transfronterizas en la Comunidad;
—
asesorar a la Comisión en las cuestiones fiscales relacionadas con los precios de transferencia;
—
ayudar a la Comisión a hallar soluciones prácticas, compatibles con las Directrices de la OCDE (5), a fin de lograr una aplicación más uniforme de la normativa sobre precios de transferencia en la Comunidad.
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Proeli:dec:2007:75(1):oj#art-2