Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
La Decisión 2005/393/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«Las zonas restringidas se delimitarán dentro de las zonas geográficas globales enumeradas en las zonas establecidas en el anexo I.».
2)
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2007:28(1):oj#art-1