Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 La Decisión 2005/393/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las zonas restringidas se delimitarán dentro de las zonas geográficas globales enumeradas en las zonas establecidas en el anexo I.». 2) El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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