Art. 1 · Concesión de una contribución financiera de la Comunidad a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos

Art. 1

Concesión de una contribución financiera de la Comunidad a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 Concesión de una contribución financiera de la Comunidad a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos 1.   En el contexto de las medidas de emergencia adoptadas para luchar contra la fiebre catarral ovina en 2006 y 2007, Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos tendrán derecho a una contribución comunitaria del 50 % de los gastos habidos con el fin de sufragar los costes de las pruebas de laboratorio destinadas a la vigilancia serológica y virológica, así como los costes de la vigilancia entomológica, incluida la adquisición de trampas. 2.   El importe máximo que se reembolsará a Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y los Países Bajos de los costes de la prueba ELISA para vigilancia serológica contemplada en el apartado 1 no excederá de 2,5 EUR por prueba realizada. 3.   El impuesto sobre el valor añadido se excluirá de la participación financiera de la Comunidad.
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