Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 10 Informes 1.   La autoridad competente presentará anualmente a la Comisión los resultados de los trabajos de seguimiento, junto con un breve informe sobre la evolución de la calidad del agua y las prácticas de evaluación. El informe expondrá cómo se evalúa el cumplimiento de las condiciones de exención merced a controles de la explotación, e incluirá datos sobre explotaciones que, según los resultados de las inspecciones administrativas o sobre el terreno, no se ajusten a tales condiciones. El primer informe se transmitirá antes de junio de 2008 y, posteriormente, cada año antes del mes de junio. 2.   La Comisión tendrá en cuenta los resultados obtenidos en relación con una posible nueva solicitud de exención.
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