Art. 4 · Funcionamiento

Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El grupo elegirá de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes. La elección se efectuará por mayoría simple. 2.   De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar asuntos específicos en función de un mandato establecido por el grupo; los subgrupos se disolverán una vez hayan cumplido su mandato. 3.   El representante de la Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias especiales en alguno de los asuntos que figuren en el orden del día para que participen en los trabajos del grupo o de los subgrupos, cuando resulte útil o necesario. 4.   La información obtenida con motivo de la participación en los trabajos del grupo o de los subgrupos no podrá divulgarse cuando la Comisión precise que tiene por objeto asuntos confidenciales. Los miembros no podrán utilizar con fines profesionales la información a la que hayan tenido acceso como miembros del grupo. 5.   El grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. En esas reuniones podrán tomar parte otros funcionarios interesados de la Comisión. 6.   El grupo adoptará su reglamento interior sobre la base del reglamento interior tipo adoptado por la Comisión. 7.   Los servicios de la Comisión podrán publicar en Internet, en la lengua de origen del documento de que se trate, las solicitudes de dictamen, los órdenes del día, las actas y los dictámenes adoptados por el grupo. Asimismo, podrán publicar en las mismas condiciones todo documento de trabajo del grupo.
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