Art. 9 · Revisión de la Decisión

Art. 9

Revisión de la Decisión

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 9 Revisión de la Decisión 1.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de junio de 2010, a más tardar, un informe intermedio sobre la aplicación de la presente Decisión acompañado, cuando proceda, de una propuesta para su modificación, sobre la base de una evaluación externa cuyas condiciones se especifican en el anexo II de la presente Decisión. 2.   La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión antes del 31 de julio de 2013, a más tardar.
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