Art. 8 · Acuerdo de garantía

Art. 8

Acuerdo de garantía

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 8 Acuerdo de garantía El BEI y la Comisión celebrarán un acuerdo de garantía en el que se establecerán las disposiciones y procedimientos detallados referentes a la garantía de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1016:oj#art-8