Art. 3
Coherencia con las políticas de la Unión Europea
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3
Coherencia con las políticas de la Unión Europea
1. La coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de política exterior de la Unión Europea se fortalecerá para maximizar las sinergias de financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión Europea, en especial mediante el diálogo periódico y sistemático y el mantenimiento de consultas desde las etapas iniciales sobre:
a)
los documentos estratégicos elaborados por la Comisión, como los documentos de estrategia nacional y regional, los planes de acción y los documentos de preadhesión;
b)
los documentos de planificación estratégica y las carteras de proyectos del BEI;
c)
otros aspectos políticos y operativos.
2. La cooperación variará en función de las diferencias regionales, y tomará en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión Europea en cada región.
3. Una operación financiera del BEI no podrá beneficiarse de la cobertura de la garantía de la Comunidad en caso de que la Comisión emita un dictamen negativo sobre esa operación en el marco del procedimiento previsto en el artículo 21 de los Estatutos del BEI.
4. La coherencia de las operaciones financieras del BEI con los objetivos de política exterior de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
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