Art. 4 · Protección de los intereses financieros de la Comunidad

Art. 4

Protección de los intereses financieros de la Comunidad

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4 Protección de los intereses financieros de la Comunidad Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, se aplicarán los Reglamentos (CE, Euratom) no 2988/95 y (Euratom, CE) no 2185/96 a toda infracción de la legislación comunitaria, incluidas las infracciones de cualquier obligación contractual estipulada en virtud del Séptimo Programa Marco, resultante de una acción u omisión de un operador económico, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto general de la Unión Europea o para los presupuestos gestionados por ésta, al ocasionar un gasto indebido.
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