Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, los hogares se definen como las personas físicas destinatarias de los suministros a que se refiere el artículo 1 a efectos de su consumo final, a excepción por consiguiente de los suministros destinados a cubrir las necesidades de sus actividades comerciales, profesionales y otras actividades económicas.
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