Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 1 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 66/401/CEE, así como en su anexo III, para los Estados miembros que participen en el experimento temporal y en relación con las semillas de las especies enumeradas en la columna 1 del anexo III de la mencionada Directiva, bajo el título «GRAMINEAE», el peso máximo de un lote será de 25 toneladas. 2.   Para los Estados miembros participantes en el experimento temporal, además de los requisitos previstos en la Directiva 66/401/CCE serán aplicables las condiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión. 3.   Los Estados miembros que decidan participar en el experimento comunicarán esta decisión a la Comisión. Podrán finalizar su participación en cualquier momento informando de ello a la Comisión.
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