Art. 7 · Disposiciones financieras

Art. 7

Disposiciones financieras

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 7 Disposiciones financieras 1.   Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte A del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Las medidas a que se refiere la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 50 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8. 3.   Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte C del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
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