Art. 5 · Ejecución

Art. 5

Ejecución

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 5 Ejecución 1.   Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2. 2.   Se dedicará una atención particular a la cooperación con las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo.
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