Art. 14 · Seguimiento y evaluación

Art. 14

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 14 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 3, que sirva de base para futuras políticas, medidas y acciones de la Unión Europea en este ámbito.
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