Art. 13
Supervisión
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 13
Supervisión
1. El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada al amparo de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el objeto de los informes.
2. Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella.
3. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
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