Art. 11 · Presupuesto

Art. 11

Presupuesto

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 11 Presupuesto 1.   La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 será de 10 000 000 EUR. Las acciones preparatorias no superarán el 30 % del presupuesto total. 2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1983:oj#art-11