Art. 11
Presupuesto
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 11
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 será de 10 000 000 EUR. Las acciones preparatorias no superarán el 30 % del presupuesto total.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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