Art. 6
Principios éticos
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 6
Principios éticos
1. Todas las actividades de investigación realizadas en virtud del Séptimo Programa Marco se llevarán a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
2. No se financiarán con cargo al presente Programa Marco los siguientes campos de investigación:
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las actividades de investigación orientadas a la clonación humana con fines reproductivos,
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las actividades de investigación orientadas a modificar la herencia genética de los seres humanos que podrían hacer que tales modificaciones fuesen hereditarias (12),
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las actividades de investigación orientadas a la creación de embriones humanos únicamente con fines de investigación o para conseguir células madre, incluido el método de la transferencia nuclear de células somáticas.
3. Podrá financiarse la investigación sobre células madre humanas, tanto de adultos como de embriones, dependiendo tanto del contenido de la propuesta científica como del marco jurídico de los Estados miembros correspondientes.
Toda solicitud de financiación de investigación sobre células madre embrionarias humanas incluirá, según proceda, detalles sobre las medidas en materia de autorización y control que adoptarán las autoridades competentes de los Estados miembros, así como detalles de la aprobación o aprobaciones éticas que se aportarán.
Por lo que respecta a la obtención de células madre embrionarias humanas, las instituciones, las organizaciones y los investigadores estarán sometidos a un estricto proceso de autorización y control de conformidad con el marco jurídico de los Estados miembros correspondientes.
4. Se llevará a cabo una revisión a la luz de los avances científicos de los ámbitos de investigación arriba mencionados anteriormente para la segunda fase (2010-2013) del presente Programa.
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