Art. 2
Ajuste del desembolso del capital
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 2
Ajuste del desembolso del capital
1. Puesto que los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión BCE/2004/10, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.
2. El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României transferirán al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1.
3. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).
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