Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 2 La Comunidad emitirá como unidades de cantidad atribuida la diferencia de 11 403 608 toneladas equivalentes de dióxido de carbono entre los niveles de emisión de la Comunidad y la suma de los niveles de emisión de los Estados miembros enumerados en el anexo II de la Decisión 2002/358/CE.
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