Art. 6 · Indemnización excesiva

Art. 6

Indemnización excesiva

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 6 Indemnización excesiva Los gastos realizados por Portugal para las medidas establecidas en el anexo I no darán lugar a ninguna indemnización excesiva de los propietarios de los árboles. La indemnización se basará en el valor de la madera que el propietario habría podido obtener inmediatamente antes de que se iniciaran las acciones en el cinturón de tala total.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:923:oj#art-6