Art. 5
Documentos justificativos
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 5
Documentos justificativos
Portugal deberá presentar pruebas de las medidas tomadas y de los gastos efectuados mediante:
a)
un informe técnico final que acredite la ejecución de todas las acciones contempladas en el anexo I y la fecha respectiva de realización;
b)
un informe financiero, presentado según el formato establecido en el anexo II, donde consten los gastos relativos a las diversas medidas para las que se pide una contribución financiera de la Comunidad, así como la documentación apropiada, como facturas o recibos.
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