Art. 15
Disposición transitoria
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 15
Disposición transitoria
La Decisión 2004/100/CE regirá hasta su conclusión las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a la misma.
Tal y como establece el artículo 18 del Reglamento financiero, se pondrán a disposición del programa los créditos correspondientes a los ingresos asignados procedentes del nuevo pago de sumas erróneamente pagadas de conformidad con la Decisión 2004/100/CE.
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