Art. 11 · Dotación financiera

Art. 11

Dotación financiera

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 11 Dotación financiera 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa, para el periodo mencionado en el artículo 1, será de 215 millones de euros. 2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero.
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