Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación del programa

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación del programa

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación del programa 1.   Mediante la presente Decisión se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el periodo que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013, en lo sucesivo denominado «el programa». 2.   El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes: a) brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, que sea democrática y abierta al mundo, unida y enriquecida por su diversidad cultural, desarrollando así la ciudadanía de la Unión Europea; b) desarrollar un sentimiento de identidad europea, basada en unos valores, una historia y culturas comunes; c) fomentar el sentido de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos; d) mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos, respetando y fomentando la diversidad cultural y lingüística, y contribuyendo al diálogo intercultural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1904:oj#art-1