Art. 6 · Cooperación con organizaciones internacionales

Art. 6

Cooperación con organizaciones internacionales

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 6 Cooperación con organizaciones internacionales El presente Programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la UNESCO o el Consejo de Europa, mediante contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4.
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