Art. 6
Cooperación con organizaciones internacionales
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 6
Cooperación con organizaciones internacionales
El presente Programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la UNESCO o el Consejo de Europa, mediante contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4.
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