Art. 3
Objetivos del Programa
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 3
Objetivos del Programa
1. El objetivo general del Programa consistirá en impulsar un espacio cultural compartido por los europeos y basado en una herencia cultural común, mediante el desarrollo de una cooperación cultural entre creadores, agentes culturales e instituciones culturales de los países participantes en el Programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea. En el Programa podrán participar las industrias culturales no audiovisuales, en particular empresas culturales de pequeñas dimensiones, cuando estas industrias actúen como industrias culturales sin ánimo de lucro.
2. Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes:
a)
promover la movilidad transnacional de los agentes culturales;
b)
fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;
c)
favorecer el diálogo intercultural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1855:oj#art-3