Art. 5
Actas de las reuniones
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 5
Actas de las reuniones
1. La copresidencia de la Parte organizadora preparará un proyecto de acta de cada reunión a la mayor brevedad.
2. En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:
a)
la documentación presentada al Comité mixto;
b)
las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes, y
c)
las decisiones tomadas y las conclusiones adoptadas sobre un punto en particular.
3. El acta recogerá también los nombres de los miembros de las delegaciones respectivas que asistan a la reunión, así como el ministerio u organismo que cada uno represente.
4. Las copresidencias aprobarán el acta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:884:oj#art-5