Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 2006/7/CE, la fecha de «31 de diciembre de 2006» se sustituye por la de «30 de junio de 2007».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:892:oj#art-1