Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 2 1.   La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Kosovo, previa consulta al Comité económico y financiero, las condiciones financieras y de política económica asociadas a esta ayuda, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Estas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2. 2.   Antes de proceder a la ejecución de la ayuda de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la adecuación de los circuitos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Kosovo que son pertinentes para esta ayuda macrofinanciera de la Comunidad. 3.   La Comisión deberá verificar a intervalos regulares, en colaboración con el Comité económico y financiero y en coordinación con el FMI, que las políticas económicas de Kosovo se ajustan a los objetivos de la presente ayuda y que se están cumpliendo satisfactoriamente las condiciones financieras y de política económica acordadas.
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