Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 1 1.   La Comunidad aplicará el Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción. 2.   El texto de dicho Reglamento se adjunta a la presente Decisión.
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