Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Por la presente Decisión se establecen determinadas medidas de control relativas a la peste porcina clásica en Alemania, Bulgaria, Eslovaquia y Francia («los Estados miembros afectados»). La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de los planes de erradicación de la peste porcina clásica y de los planes de vacunación de urgencia contra esa enfermedad aprobados de acuerdo con las Decisiones 2003/135/CE (7), 2004/832/CE (8), 2005/59/CE (9) y 2006/800/CE (10) de la Comisión.
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