Art. 6
Obligaciones de Rumanía en materia de información
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 6
Obligaciones de Rumanía en materia de información
Rumanía debe garantizar que la Comisión y los Estados miembros reciben mensualmente información en relación con la ejecución de los planes de vacunación de urgencia de los cerdos, previstos en los artículos 3 y 4:
a)
el número de cerdos vacunados, el número de dosis de las vacunas utilizadas y el número de explotaciones en las cuales dichos cerdos han sido vacunados;
b)
el número de cerdos sacrificados y la lista de los mataderos donde han sido sacrificados;
c)
el número y la naturaleza de los ensayos de vigilancia realizados para controlar la vacunación y el resultado de dichos ensayos.
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