Art. 6
Disponibilidad y difusión de la información
En vigor desde 21 nov 2006
Artículo VI
Disponibilidad y difusión de la información
1. Sin perjuicio de la legislación y la normativa aplicable y con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, cada Parte y sus representantes pondrán a libre disposición de la otra Parte y de sus representantes toda información de que dispongan y que sea necesaria para la ejecución de las actividades de cooperación en virtud del Acuerdo.
2. Las Partes y los representantes que designen facilitarán la más amplia difusión posible de la información que tengan derecho a revelar y que haya sido obtenida conjuntamente o esté destinada a ser facilitada o intercambiada con arreglo al presente Acuerdo, supeditando dicha difusión a la necesidad de proteger la información no divulgable así como la propiedad intelectual generada o aportada en el marco del presente Acuerdo.
3. La información comunicada por una Parte a otra en virtud del presente Acuerdo habrá de ser exacta al leal saber y entender de la Parte comunicante, si bien dicha Parte no garantizará la adecuación de la información transmitida para cualesquiera usos o aplicaciones específicos por la Parte receptora o por una tercera Parte. La información obtenida conjuntamente por las Partes habrá de ser exacta al leal saber y entender de ambas Partes. Ninguna Parte garantizará la exactitud de la información conjuntamente obtenida, ni su adecuación a cualquier fin, uso o aplicación por una de las Partes o por una tercera Parte.
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