Art. 11 · Duración, modificación y terminación

Art. 11

Duración, modificación y terminación

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo XI Duración, modificación y terminación 1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber ultimado sus respectivos procedimientos internos a tal fin, permanecerá en vigor durante cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de cinco (5) años, a no ser que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de ponerle término, al menos seis meses antes de su expiración. 2.   El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes. 3.   Las actividades y experimentos conjuntos que no se hayan concluido a la terminación o expiración del presente Acuerdo podrán continuar hasta su finalización con arreglo al mismo. 4.   Quedará a discreción de cualquiera de las dos Partes dar término al presente Acuerdo y a cualquier plan de proyecto que lo acompañe, previa notificación a la otra Parte de su intención de hacerlo, por escrito y con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación se hará sin perjuicio de los derechos que pudieran derivarse del presente Acuerdo o plan de proyecto para cualquiera de las Partes hasta la fecha de su terminación. 5.   El presente Acuerdo se redacta por duplicado en 21 lenguas (coreana, alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca). Son auténticas las versiones inglesa y coreana.
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