Art. 9
Medidas de aplicación
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 9
Medidas de aplicación
1. La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa de aprendizaje permanente en relación con los siguientes aspectos, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2:
a)
el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades;
b)
las asignaciones anuales y la distribución de los fondos dentro de los subprogramas y entre ellos;
c)
las orientaciones generales para la aplicación de los subprogramas (incluidas las decisiones relativas a las características de las acciones, su duración y su nivel de financiación), los criterios y procedimientos de selección;
d)
las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de proyectos y redes multilaterales contemplados en el artículo 33, apartado 1, letras b) y c);
e)
las propuestas de la Comisión sobre la selección de las solicitudes de las acciones contempladas en el artículo 5, apartado 1, letra e), que no estén recogidas en la letra d) del presente apartado o en el artículo 5, apartado 1, letras f), g) y h), y para las cuales la ayuda comunitaria propuesta rebase 1 millón EUR;
f)
la definición de las funciones y responsabilidades respectivas de la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales en lo que respecta al «procedimiento de agencia nacional» que se establece en el anexo;
g)
la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones que deberán gestionarse mediante el «procedimiento de agencia nacional» establecido en el anexo;
h)
las medidas para garantizar la coherencia interna dentro del programa de aprendizaje permanente;
i)
las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa de aprendizaje permanente y los subprogramas, así como a la difusión y transferencia de sus resultados.
2. Las medidas necesarias para la realización de todas las tareas que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1720:oj#art-9