Art. 4 · Acceso al programa de aprendizaje permanente

Art. 4

Acceso al programa de aprendizaje permanente

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 4 Acceso al programa de aprendizaje permanente El programa de aprendizaje permanente irá dirigido a: a) alumnos, estudiantes, personas en formación y estudiantes adultos; b) profesores, formadores y personal de otro tipo que participen en cualquier aspecto del aprendizaje permanente; c) personas presentes en el mercado de trabajo; d) centros u organizaciones que ofrezcan posibilidades de aprendizaje en el contexto del programa de aprendizaje permanente o en los límites de sus subprogramas; e) personas y organismos responsables de sistemas y políticas que traten cualquier aspecto del aprendizaje permanente a nivel local, regional y nacional; f) empresas, interlocutores sociales y sus organizaciones a todos los niveles, incluidas las organizaciones profesionales y las cámaras de comercio e industria; g) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información relacionados con cualquier aspecto del aprendizaje permanente; h) asociaciones activas en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas las de estudiantes, personas en formación, alumnos, profesores, padres y estudiantes adultos; i) centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente; j) asociaciones sin ánimo de lucro, organismos de voluntariado y organizaciones no gubernamentales (ONG).
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